En el embarazo y posteriormente el nacimiento del bebé, existe un periodo de permiso laboral obligatorio en la madre. Sobre todo luego del nacimiento, donde la madre quiere estar en todo momento junto a su bebé. Aquí surge la ley de baja por maternidad en España.
Índice
Derecho a la baja por maternidad
Corresponde a un periodo de 16 semanas ininterrumpidas de permiso laboral y totalmente remunerada. En donde además la madre podrá ceder un máximo de 10 días al padre.
En caso de que sea imprescindible y esta así lo acepte, puede hacer uso de la baja maternal, pero parcialmente. Donde la mama podrá trabajar durante este tiempo, pero decidiendo ella las horas de trabajo. Del mismo modo la única condición, es que ella deberá disfrutar de las primeras 6 semanas ininterrumpidas.
Remuneración durante la maternidad
Durante el periodo transcurrido en el permiso, la madre tendrá derecho a la totalidad de su sueldo. Aunque esta también se ve condicionada a ciertas condiciones.
- Haber cotizado 180 días de trabajo en los últimos 7 años
- O Haber cotizado 360 días de trabajo, durante toda su vida laboral
Si la madre no trabaja o no ha cotizado lo suficiente, tendrá derecho al subsidio no contributivo por maternidad. Además podrá ceder al padre el derecho de la baja por maternidad, disfrutando de 10 días de permiso.
En caso de que la madre quiera adelantar sus vacaciones, para prolongar la lactancia, la ley la amparará. Esto ocurre generalmente por que las madre sienten preocupación de dejar a sus bebés al cuidado de otra personas.
¿Puedo disfrutar de la baja por maternidad en la adopción?
La respuesta es un Sí. Y es que cuando adoptas niños menores a los 6 años, tu y tu pareja pueden distribuirse el permiso.En este caso no sera necesario el periodo de recuperación materno y ademas podrán disfrutarlo ambos simultáneamente.
Otra particularidad, es si el niño posee alguna discapacidad, la baja sera de 18 semanas. Además si la adopción es internacional, podrá disfrutar del permiso hasta 4 semanas antes de tener el niño.
Requisitos para optar a la baja por maternidad
- Ser trabajadora
- Estar afiliada al servicio de seguridad Social
- Estar al corriente en el pago de cuota de la seguridad social
- En caso ser menor a 21 años, no se exigirá periodo mínimo de cotización
- En caso de tener entre 21-26 años, deberá tener 90 días de cotización en los últimos 7 años, o 180 días en toda su vida laboral
- Si es mayor de 26 años deberá tener acumulado 180 días de cotización en los ultimo 7 años. También es una alternativa si ella a cotizado 360 días durante toda su vida laboral.