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Mamás y Papás

Régimen de visita durante el estado de alarma

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El estado de alarma decretado en todo el territorio nacional y el mundo ha planteado dudas acerca de regímenes de custodia. ¿Se deben mantener las visitas?, ¿Qué hacer?.Una duda que muchos padres se hacen y es importante aclarar.

Conoce más acerca de esta importante temática para los padres en esta situación, además de las medidas a tomar al presentarse esta duda. Esto y más en esta nueva sección.

Índice

  1. Noticias actuales acerca del régimen de visita durante el estado de alarma
  2. ¿Existe una aclaratoria ante estas situaciones?
  3. ¿Se puede emitir la suspensión cautelar de visitas por el estado de alarma?

Noticias actuales acerca del régimen de visita durante el estado de alarma

El estado de alarma no debe afectar al régimen de visitas de padres separados y cada juez decidirá si existe un conflicto o no conflicto Así mismo la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó en sesión extraordinaria que corresponderá a cada juez la decisión.

Ya sea suspender, alterar o modular el régimen de custodia, visitas y estancias de hijos de padres divorciados si el estado de alarma afecta directa o indirectamente.

El estado de alarma no afecta al régimen de visitas de padres separados y cada juez decidirá si hay conflicto

¿Existe una aclaratoria ante estas situaciones?

Así se responden las dudas planteadas por padres de cómo aplicar los regímenes de custodia en estado de alarma. Esto debido a que por los decretos aprobados días atrás no hacen una mención explícita a este asunto.

Esto debido a que solo han mencionado que las personas únicamente podrá circular por las vías de uso público durante la cuarentena, para la realización de determinadas actividades. Entre ellas la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

¿Se puede emitir la suspensión cautelar de visitas por el estado de alarma?

En cierta manera Sí. Ya que según lo señalado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, prevé la posibilidad acordar la suspensión de las visitas en estado de alarma. Principalmente valorando el riesgo de contagio derivado de la movilidad del niño o la niña.

Se puede dicha suspensión, pero esto no afirma que la petición sea aprobada. Aquí se da a entender que se lo van a conceder, cuando no esta tan claro. De acuerda a los criterios de juez.

En casos donde haya una causa abierta por violencia de género y se hayan adoptado medidas preventivas. Así como en los casos en los exista una condena y, por tanto, haya una prohibición de aproximación o comunicación con la víctima. En dichos casos existen más posibilidades de que se conceda, pero va a depender siempre del caso concreto.

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