Entre las cuestiones que deben abordarse en los procedimientos de divorcio y separación se encuentra la relación de los padres con sus hijos. Será necesario regular cuál de ellos será responsable de la custodia, visitar al cónyuge no custodio y establecer asignaciones familiares. En caso de divorcio y embarazo, uno se pregunta si es posible tomar medidas contra el feto: cuidados, visitas, comida.
En la ley, el nasciturus se refiere al estatus legal del término, pero aún no ha nacido. Nuestro Código Civil establece en su artículo 29 que:
El concepto nace para todos los fines que le son favorables. Siempre que nazca en las condiciones especificadas en el artículo siguiente.
Índice
Reglamento del artículo 30
La personalidad se adquiere al nacer con la vida tan pronto como se ha producido la separación total del útero.
Esto significa que el futuro niño aún no ha nacido, porque los efectos que lo benefician lo considerarán nacido. El Código Civil contiene disposiciones que permiten hacer donaciones al Nacimiento y a su capacidad hereditaria.
Divorcio y embarazo, por los efectos que lo favorecen, se considera nacido.
No existen disposiciones específicas para el nasciturus en caso de divorcio, pero a nuestro entender, si tiene el efecto que favorece el nacimiento. Creemos que podemos determinar una pensión alimenticia para él y también garantizar a los que se les concede la custodia y la visita. Por supuesto condicionados por el posterior nacimiento con vida.
La cuantía de la pensión alimenticia se determinará sobre la base de los parámetros establecidos en el Código Civil, que persigue un concepto integral que abarca todo lo esencial para la manutención, la vivienda, el vestido, la atención médica, la educación y la formación, y su cuantía se determinará, según lo especificado en el artículo 146 del Código Civil, en proporción a los ingresos o recursos de la persona que la concede y a las necesidades de la persona que la recibe.
Es evidente que las necesidades del futuro niño no se conocerán hasta el nacimiento del mismo, pero esto no impide predecir las necesidades del niño y, en caso necesario, las medidas acordadas pueden modificarse de acuerdo con la ley.
La ley en una situación de divorcio y embarazo
En nuestra jurisprudencia, la mayoría de las sentencias están a punto de establecer que nada impide que los cónyuges proyecten lo que consideran apropiado para la asignación de protección, regímenes de visita y alimentación a los cónyuges planeados y no nacidos.
Pero hay otros que lo niegan, porque lo hacen, que tanto el régimen de manutención como el régimen de visitas deben corresponder a las necesidades reales y reales de los nacidos.
Es obvio que estas necesidades no pueden conocerse realmente hasta el momento de su nacimiento. De modo que puedan ser efectivamente ponderadas y protegidas por el juez.
Las mujeres embarazadas pueden incurrir costos. Creemos que se puede fijar un monto para cubrir los costos del embarazo y el parto. Siempre y cuando no estén cubiertos por la seguridad social u otro seguro médico familiar.
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