En muchas ocasiones cuando un individuo se vuelve padre es necesario un permiso que permita aplicar toda nuestra atención sin afectar a nuestros deberes laborales. Para ello es necesario pedir una excedencia por cuidado del recién nacido o adoptado.
Este es un documento muy importante para poder realizar todos los trámites y realizar todos los pendientes. Conoce los pasos para realizarlos y mucho más en el siguiente apartado de QuePadres.
¿Qué es la excedencia?
Corresponde a un derecho del trabajador, recogido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. En el cual el/la trabajador/a puede suspender su contrato para el cuidado de cada hijo sea nacido o adoptado o acogido hasta que el niño cumpla 3 años. También se toma en cuenta 3 años desde la fecha de adopción o acogimiento.
Al solicitar la excedencia la empresa no podrá denegarla, salvo que no cumpla los requisitos para ello. Este es indiferente de la antigüedad o tipo de contrato. Por su parte el convenio colectivo puede regular la forma en que se ha de solicita.
La única limitación que existe es en caso de dos o más trabajadores de la misma empresa generen este derecho por el mismo sujeto causante ya sea hijo o familiar. Por lo que el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
¿Cómo solicitar la excedencia?
- Ciudad y fecha de la solicitud.
- Datos de identificación del trabajador. No es necesario indicar el domicilio o teléfono, ya que seguramente ya lo tiene la empresa. Pero sí se quiere facilitar las comunicaciones nunca está de más ponerlo.
- Fecha del nacimiento del menor. Tiene importancia, ya que la excedencia sólo se puede disfrutar hasta que el menor cumpla tres años.
- Primer día en el que se disfrutará la excedencia.
- No es necesario indica el día en el finaliza la excedencia por cuidado de un menor. Pero siempre es recomendable. De todos modos, aunque pongamos una fecha, podremos prorrogarla hasta que el menor cumpla tres días.
- El trabajador debe entregar una copia al empresario y quedarse una copia sellada por la empresa. Si se teme que al realizar la solicitud puede haber un despido, lo mejor es remitirla por burofax.
Reingreso al trabajo
Aunque legalmente no está establecido que el trabajador tenga que avisar a la empresa de su voluntad a reincorporarse es conveniente hacerlo por escrito. Por lo que se le notifica a la empresa mediante un preaviso de 15 días.
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