Contratar un vientre de alquiler en España es un tema con bastante importancia para las personas adultas que desean procrear y por cuestiones de salud no les es posible.
A diferencia de otros países, como los Estados Unidos, en España es ilegal tramitar y hacer cumplir una solicitud de vientre de alquiler. Esto está previsto en la nueva Ley de 14/2006 sobre los métodos de reproducción asistida, donde se recoge literalmente en el artículo 10:
Es nulo el acuerdo por el que una mujer que renuncia a la maternidad a una parte contratante o a un tercero acepta quedar embarazada, con o sin precio.
La filiación de los niños nacidos como resultado de un embarazo de reemplazo está determinada por el nacimiento. Cualquier procedimiento de paternidad contra el padre biológico está excluido según las normas generales.
Según esta ley, el proceso de subrogación o sustitución de maternidad está totalmente prohibido en España. Esto se debe a que la legalización de un menor está directamente relacionada con el nacimiento del niño y no con su conexión genética.
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¿Cuáles son los riesgos de que una pareja se convierta en padre en otro país de esta manera?
Esta situación ya ha sido prevista y el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Registro y Notariado, ha dictado instrucciones para la inscripción en España de los niños nacidos en el extranjero con un contrato de maternidad como sustituto.
Esto es más conocido como subrogación, previa presentación de una resolución judicial del país de origen que garantice la legalidad del proceso.
Una condición importante es que la decisión judicial del tribunal competente del país de origen se presente al Secretario, lo que garantiza que la mujer embarazada haga pleno uso de sus derechos en el momento de renunciar a la maternidad y que el acuerdo de subrogación sea legal.
¿Es posible que la legislación española cambie a corto o largo plazo?
No se prevén cambios legislativos a corto plazo, aunque los tribunales están de acuerdo con los padres. Casi todos los argumentos a favor de los niños son los mismos.
La negativa a proporcionar una prestación significa de hecho que los menores se ven privados de la ayuda y la dedicación pagadas a sus padres a través de la prestación , dice, por ejemplo, el Tribunal Supremo de Madrid.
Los jueces consideran que no pueden dejar a los menores desprotegidos, aunque los padres hayan utilizado un procedimiento que no es legal en España.
El mismo argumento llevó al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. En junio de 2013, se condeno a Francia por no haber inscrito a estos menores en el registro de población.
El Tribunal Europeo pone el interés superior de los niños por encima de la legalidad o ilegalidad del método de reproducción.
Por lo tanto, parece que con el tiempo, con la ayuda de la legislación, se incorporará toda esta jurisprudencia, aunque no se puede decir que esto suceda a corto plazo.